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Artículo 5 de la Ley 1.463

Ley 1.463

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 134841 · idParte: 8343558

Texto oficial

Art. 5.º La Municipalidad pagará el valor de la pavimentacion i aceras que debieran satisfacer los propietarios que fueren declarados insolventes.