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Artículo 6 de la Ley 1.463

Ley 1.463

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 134841 · idParte: 8343559

Texto oficial

Art. 6.º Una junta compuesta del primer alcalde i de dos vecinos de la localidad, nombrados por el juez de letras de turno, calificará la solvencia o insolvencia en cada caso. De esta calificacion podrá reclamar el que se creyere agraviado ante el juez letrado a quien corresponda, en la forma ordinaria.