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Artículo 7 de la Ley 1.463

Ley 1.463

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 134841 · idParte: 8343560

Texto oficial

Art. 7.º El propietario declarado insolvente estará obligado al pago de la suma que la Municipalidad hubiere satisfecho por él. Esta cantidad será exijible cuando el deudor mejore de fortuna o cuando el dominio del fundo sea transferido por cualquier título, salvo el de herencia, a favor de otro insolvente.