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Artículo 7 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968473.

Texto oficial

Artículo 7° Se aplicará a los profesionales de la educación de establecimientos educacionales administrados por instituciones públicas o personas jurídicas sin fines de lucro de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.166, lo referente a derechos, deberes, requisitos y obligaciones de carácter profesional y lo atingente al Contrato de Trabajo contenidos respectivamente en los TITULOS I y II, y en los párrafos I, II, IV, con excepción del artículo 158; V y VI del TITULO IV del presente Reglamento.