Texto oficial
Artículo 7° Se aplicará a los profesionales de la
educación de establecimientos educacionales administrados
por instituciones públicas o personas jurídicas sin fines
de lucro de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Ley N°
3.166, lo referente a derechos, deberes, requisitos y
obligaciones de carácter profesional y lo atingente al
Contrato de Trabajo contenidos respectivamente en los
TITULOS I y II, y en los párrafos I, II, IV, con excepción
del artículo 158; V y VI del TITULO IV del presente
Reglamento.