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Artículo 8 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968474.

Texto oficial

Artículo 8° Son profesionales de la educación las personas que posean el título de profesor o educador concedido por las Escuelas Normales, Institutos Profesionales o Universidades, y los que lo hubieren obtenido en el extranjero debidamente convalidado según los casos, de acuerdo a las disposiciones vigentes.