Texto oficial
Artículo 10° No obstante lo dispuesto anteriormente,
los profesionales de la educación están afectos a las
siguientes inhabilidades para ejercer sus labores docentes.
a. Las contempladas en el artículo 9° de la Constitución
Política de la República de Chile, que impide a los
responsables de conductas terroristas por un plazo de quince
(15) años ejercer funciones o cargos públicos sean o no de
elección popular, o de Rector o Director de establecimiento
de educación o para ejercer en ellos funciones de
enseñanza.
b. Las generales contempladas en el Código Penal de
inhabilitación absoluta o especial perpetua para cargos y
oficios públicos, derechos políticos y profesiones
titulares y la de inhabilitación absoluta o especial
temporal para cargos y oficios públicos y profesiones
titulares, en los casos y respecto de las personas a las que
se apliquen estas penas ya sea como principales o
accesorias, según lo dispuesto en dicho cuerpo legal.
c. Las especiales contempladas en el artículo 4° del
decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de
Educación de inhabilidad para ejercer labores docentes
cuando hayan sido condenado por los delitos de aborto,
rapto, violación, estupro, incesto, corrupción de menores
y otros actos deshonestos, ultrajes públicos a las buenas
costumbres, homicidio o infanticidio.