Texto oficial
Artículo 11° En el caso que un profesional de la
educación sea encargado reo por alguno de los delitos
señalados en el artículo anterior, podrá ser suspendido
de sus funciones por el tiempo que se prolongue la
encargatoria de reo.
La suspensión así decretada podrá llevar anexo o no
el derecho a percibir la remuneración respectiva, ya sea
total o parcialmente.