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Artículo 12 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968479.

Texto oficial

Artículo 12° Dictada sentencia definitiva por el Tribunal que conoce del proceso respectivo, se deberá decretar el término de la suspensión si se hubiera ordenado, en el caso que ésta sea de sobreseimiento y se deberá poner término a la relación laboral, previo sumario de acuerdo al artículo 145 de este Reglamento, en el caso que ésta sea condenatoria.