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Artículo 13 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968480.

Texto oficial

Artículo 13° En el caso de las inhabilidades señaladas en las letras a) y b) del artículo 10° de este Reglamento, se deberá ordenar la suspensión del ejercicio de la función docente por el tiempo que ella fuera ordenada por el Tribunal competente por sentencia ejecutoriada.