Texto oficial
Artículo 14° Las medidas de que tratan los artículos
anteriores deberán ser comunicadas por los empleadores a la
Inspección del Trabajo respectiva en el caso de los
profesionales de la educación de establecimientos
particulares pagados y subvencionados y de establecimientos
administrados por corporaciones privadas según lo dispuesto
en el Decreto Ley N° 3.166 de 1980 y a la Contraloría
General de la República en el caso de los profesionales de
la educación del sector municipal.