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Artículo 14 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13511 · idParte: 8968481

Texto oficial

Artículo 14° Las medidas de que tratan los artículos anteriores deberán ser comunicadas por los empleadores a la Inspección del Trabajo respectiva en el caso de los profesionales de la educación de establecimientos particulares pagados y subvencionados y de establecimientos administrados por corporaciones privadas según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 3.166 de 1980 y a la Contraloría General de la República en el caso de los profesionales de la educación del sector municipal.