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Artículo 15 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13511 · idParte: 8968482

Texto oficial

Artículo 15° Son funciones de los profesionales de la educación la docente, la docente directiva y la técnico pedagógica.