Texto oficial
Artículo 17° La función docente comprende la docencia
de aula y las actividades curriculares no lectivas.
La docencia de aula es la acción o exposición personal
directa realizada en forma continua y sistemática por el
docente, inserta dentro del proceso educativo.
La hora docente de aula será de 45 minutos como
máximo.
Las actividades curriculares no lectivas son aquellas
labores educativas complementarias de la función docente de
aula, tales como la administración de la educación, las
actividades anexas o adicionales a la función docente
propiamente tal, la jefatura de curso, las actividades
coprográmaticas y culturales, las actividades
extraescolares, las actividades vinculadas con organismos o
acciones propias del quehacer escolar y las actividades de
coordinación con organismos o instituciones del sector que
indican directa o indirectamente en la educación en la
forma indicada en el artículo 20° de este Reglamento y las
análogas que se establezcan por el Ministerio de Educación
mediante decreto.