Texto oficial
Artículo 18° La función docente directiva es aquella
de carácter profesional de nivel superior que, sobre la
base de una formación y experiencia docente específica
para la función se ocupa de lo atinente a la dirección,
administración, supervisión y coordinación de la
educación y que conlleva tuición y responsabilidad
adicionales directas sobre el personal docente, paradocente,
administrativo, auxiliar o de servicios menores y respecto
de los alumnos. Se considerará también como formación y
experiencia docente específica para la función la de
quienes estén en posesión de un título profesional o
licenciatura de al menos ocho semestres y hayan ejercido
funciones docentes al menos durante tres años en un
establecimiento educacional.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior,
la función principal del director de un establecimiento
educacional será dirigir y liderar el proyecto educativo
institucional.
Los directores de establecimientos educacionales, para
dar cumplimiento a las funciones a que se refiere el inciso
precedente, y para asegurar la calidad del trabajo
educativo, contarán en el ámbito pedagógico, como
mínimo, con las siguientes atribuciones:
a.- Formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y
objetivos del establecimiento educacional, los planes y
programas de estudio y las estrategias para su
implementación;
b.- Organizar y orientar las instancias de trabajo
técnico-pedagógico y de desarrollo profesional de los
docentes del establecimiento, y
c.- Adoptar las medidas necesarias para que los padres
y apoderados reciban regularmente información sobre el
funcionamiento del establecimiento y el progreso de sus
hijos.
Estas atribuciones podrán ser delegadas dentro del
equipo directivo del establecimiento.