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Artículo 18 BIS del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968706.

Texto oficial

Artículo 18 bis: En los establecimientos educacionales de dependencia directa de los Departamentos de Administración de Educación Municipal o de las Corporaciones Municipales de Educación, el director, complementariamente, deberá gestionar administrativa y financieramente el establecimiento y cumplir las demás funciones, atribuciones y responsabilidades que le otorguen las leyes. Los directores del sector municipal, para cumplir con las funciones complementarias que les otorga el inciso anterior, contarán con las siguientes atribuciones: a) En el ámbito administrativo: organizar, supervisar y evaluar el trabajo de los docentes y del personal regido por la ley Nº 19.464. En el ejercicio de estas facultades podrá proponer anualmente al sostenedor el término de la relación laboral de hasta un 5% de los docentes del respectivo establecimiento, siempre que hubieren resultado mal evaluados según lo establecido en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación; proponer al sostenedor el personal a contrata y de reemplazo, tanto docente como el regido por la ley Nº 19.464; designar y remover a quienes ejerzan los cargos de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico del establecimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 C del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación, ser consultado en la selección de los profesores cuando vayan a ser destinados a ese establecimiento; proponer al sostenedor los incrementos de las asignaciones contempladas en el inciso primero del artículo 47 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de Educación, y las asignaciones especiales de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del mismo artículo; y promover una adecuada convivencia en el establecimiento. b) En el ámbito financiero: asignar, administrar y controlar los recursos que les fueren delegados en conformidad a la ley y, especialmente, los delegados en virtud de la Ley Nº 19.410 y sus modificaciones.