Texto oficial
Artículo 18 bis: En los establecimientos educacionales
de dependencia directa de los Departamentos de
Administración de Educación Municipal o de las
Corporaciones Municipales de Educación, el director,
complementariamente, deberá gestionar administrativa y
financieramente el establecimiento y cumplir las demás
funciones, atribuciones y responsabilidades que le otorguen
las leyes.
Los directores del sector municipal, para cumplir con
las funciones complementarias que les otorga el inciso
anterior, contarán con las siguientes atribuciones:
a) En el ámbito administrativo: organizar, supervisar
y evaluar el trabajo de los docentes y del personal regido
por la ley Nº 19.464. En el ejercicio de estas facultades
podrá proponer anualmente al sostenedor el término de la
relación laboral de hasta un 5% de los docentes del
respectivo establecimiento, siempre que hubieren resultado
mal evaluados según lo establecido en el artículo 70 del
decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del Ministerio de
Educación; proponer al sostenedor el personal a contrata y
de reemplazo, tanto docente como el regido por la ley Nº
19.464; designar y remover a quienes ejerzan los cargos de
Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico del
establecimiento de acuerdo a lo establecido en el artículo
34 C del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996, del
Ministerio de Educación, ser consultado en la selección de
los profesores cuando vayan a ser destinados a ese
establecimiento; proponer al sostenedor los incrementos de
las asignaciones contempladas en el inciso primero del
artículo 47 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1996,
del Ministerio de Educación, y las asignaciones especiales
de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del mismo
artículo; y promover una adecuada convivencia en el
establecimiento.
b) En el ámbito financiero: asignar, administrar y
controlar los recursos que les fueren delegados en
conformidad a la ley y, especialmente, los delegados en
virtud de la Ley Nº 19.410 y sus modificaciones.