Texto oficial
Artículo 19° Las funciones docentes
técnico-pedagógicas son aquellas de carácter profesional
de nivel superior que, sobre la base de una formación y
experiencia docente específica para cada función, se
ocupan de campos de apoyo o complemento de la docencia,
tales como:
- Orientación educacional y vocacional; supervisión
pedagógica; planificación curricular; evaluación del
aprendizaje; investigación pedagógica; coordinación de
procesos de perfeccionamiento docente; y otras análogas que
se determinen, previo informe informe de los organismos
competentes, por Decreto del Ministerio de Educación.