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Artículo 20 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968489.

Texto oficial

Artículo 20° Constituyen actividades curriculares no lectivas entre otras, las siguientes: 1. Actividades relacionadas con planes y programas de estudio: a. Clases de reforzamiento a las asignaturas del plan de estudios; b. Funcionamiento de academias, talleres y clubes; c. Investigación, estudio y elaboración de planes y programas de estudio; d. Relativas al proceso de titulación en educación media técnico-profesional; e. Vinculadas con los procesos de validación, y convalidación de estudios; f. Conferencias, charlas u otras acciones en terreno sobre temas o aspectos específicos vinculadas con la labor docente. g. Clases de preparación para la prueba de aptitud académica. 2. Actividades relacionadas con la administración de la educación, tales como: a. Actividades complementarias a las funciones de dirección, planificación, orientación, supervisión y evaluación educacional. b. Matrícula de alumnos. c. Anotación de datos y constancia en formularios oficiales, tales como: libro de vida o libro de clases, registro diario de asistencia, registro de recepción y distribución de material recibido, ficha escolar, certificados, actas de exámenes, registros diversos, informes. d. Secretarías de los diversos Consejos. e. Supervisión del mantenimiento y conservación de máquinas, equipos, herramientas e instalaciones de los talleres, laboratorios, terrenos, oficinas de práctica y gabinete, cuando corresponda. 3. Actividades anexas a la función docente propiamente tal, como: a. Elaboración y corrección de instrumentos evaluativos del proceso enseñanza aprendizaje; b. Preparación, selección y confección de material didáctico; c. Régimen escolar y comportamiento de los alumnos; d. Planificación de clases; e. Funciones de monitores en programas de auto aprendizaje; f. Acciones de alfabetización a apoderados y adultos de la comunidad; g. Atención individual de alumnos y apoderados; h. Estudios relacionados con el desarrollo del proceso educativo; i. Investigación docente; j. Complementarias a las funciones del Gabinete Técnico en la educación especial o diferencial; k. Jefaturas de Departamentos de asignaturas o de Consejo de Profesores Jefes; l. Consejo de Profesores del establecimiento; m. Otras reuniones técnicas como talleres y actividades de perfeccionamiento dentro del establecimiento educacional; n. Realización de visitas a instituciones cuyas actividades se relacionan con los objetivos de los programas de estudio, ya sea del docente sólo o con sus alumnos; ñ. Preparación del modelos simulados de rendimiento en procesos de aprendizaje tecnológico; o. Coordinación técnica con funcionarios del Ministerio de Educación; p. Acciones directas de vinculación del establecimiento educacional con la comunidad: capacitación, diagnósticos, investigaciones, y otras. q. Diseñar diversas estrategias curriculares tendientes a incentivar el uso de los recursos para el aprendizaje como un apoyo a las prácticas pedagógicas en todas las áreas del conocimiento. r. Organizar actividades de extensión utilizando el tiempo libre en la lectura recreativa y promover trabajos de investigación que desarrollen en los estudiantes capacidades analíticas, deductivas y críticas. 4. Actividades relacionadas con la Jefatura de curso, tales como: a. Reuni�nes periódicas con padres y apoderados; b. Atención individual de padres y apoderados; c. Consejos de profesores de curso y Consejo de Curso; d. Atención individual a los alumnos; e. Confrontación periódica de la realidad del grupo con el estudio hecho al comienzo del año escolar; f. Transcripción y entrega de calificaciones periódicas a los alumnos y a los padres y apoderados; g. Elaboración de los informes educacionales; h. Visitas, foros, paneles, conferencias, charlas de orientación educacional y vocacional. 5. Actividades coprogramáticas y culturales, tales como: a. Coordinación de actividades culturales y recreativas; b. Participación en actos oficiales de carácter cultural, cívico y educativo del colegio y de la comunidad, cuando ésta lo solicite; c. Realización de actos cívicos y culturales; d. Giras de estudio o excursiones escolares; 6. Actividades extraescolares, tales como: a. Las referidas al área científico-tecnológica (academias, concursos, otros semejantes); b. Las relacionadas con el área artística (grupos de teatro, musicales, de pintura, concursos, otros); c. Las relativas al área cívico-social (brigadas y otros); d. Las que se refieren al área deportiva (clubes deportivos, programas especiales, otros). 7. Actividades vinculadas con organismos o acciones propias del quehacer escolar, tales como: a. Asesoramiento a: - Centros de Alumnos; - Centros de Ex-alumnos; - Centros de Padres y Apoderados. b. Desarrollar acciones de: - Bienestar; - Cruz Roja y/o Primeros Auxilios; - Escuela para Padres; - Coordinación y participación en comisiones mixtas salud-educación. c. Organizar y asesorar: - Biblioteca del establecimiento; - Diarios Murales; - Ropero escolar; - Brigada de Seguridad en el Tránsito; - Brigada de Boy Scouts o Girl Guides. - Brigadas o Grupos Ecológicos. 8. Actividades vinculadas con la coordinación de acciones con organismos o instituciones que incidan directa o indirectamente en la educación, tales como: a. Asistencialidad escolar; b. Del sector cultural como Bibliotecas Museos y otras; c. De educación superior; d. Comisiones de Senescencia; e. Instituciones de la comunidad; 9. Participación en Asociaciones Gremiales de profesores legalmente constituidas, de conformidad con lo que se señala en el artículo siguiente.