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Artículo 45 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968521.

Texto oficial

Artículo 45° El Ministerio de Educación hará la distribución equitativa, tanto regional como provincial de las becas, de acuerdo a la política educacional vigente, a las reales necesidades de perfeccionamiento de los docentes, y a las disponibilidades de financiamiento.