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Artículo 46 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968522.

Texto oficial

Artículo 46° Las becas se otorgarán por el Secretario Regional Ministerial de Educación respectivo considerando un informe técnico de evaluación realizado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación y las recomendaciones del Consejo Provincial respectivo creado por Decreto Supremo de Educación N° 616, de 1990.