Texto oficial
Artículo 46° Las becas se otorgarán por el Secretario
Regional Ministerial de Educación respectivo considerando
un informe técnico de evaluación realizado por la
Secretaría Regional Ministerial de Educación y las
recomendaciones del Consejo Provincial respectivo creado por
Decreto Supremo de Educación N° 616, de 1990.