Texto oficial
Artículo 47° En el otorgamiento de las becas, se
considerarán como criterios de prioridad los siguientes
antecedentes:
a. Trabajar en establecimientos de bajo rendimiento escolar
o que tenga especiales necesidades de apoyo o mejoramiento;
b. Informe de desempeño de los postulantes otorgado por el
Director del establecimiento respectivo si son docentes,
docentes directivos o docentes de funciones técnico
pedagógicas y por el Jefe del Departamento de
Administración de Educación Municipal o de la Corporación
Educacional o del sostenedor, si de trata de un Director de
establecimiento educacional.
Se considerarán, asimismo, entre los antecedentes, no
haber sido beneficiado con beca de este tipo en los últimos
tres años; que exista un grado de relación entre la
función que ejerce el profesional en el establecimiento y
los contenidos del programa al cual postula; y el aporte que
puedan realizar el establecimiento patrocinador o el propio
postulante para el financiamiento del curso al cual
postulan.
El Secretario Regional Ministerial de Educación
correspondiente comunicará directamente a los beneficiados
la concesión de las becas.