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Artículo 47 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968523.

Texto oficial

Artículo 47° En el otorgamiento de las becas, se considerarán como criterios de prioridad los siguientes antecedentes: a. Trabajar en establecimientos de bajo rendimiento escolar o que tenga especiales necesidades de apoyo o mejoramiento; b. Informe de desempeño de los postulantes otorgado por el Director del establecimiento respectivo si son docentes, docentes directivos o docentes de funciones técnico pedagógicas y por el Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Educacional o del sostenedor, si de trata de un Director de establecimiento educacional. Se considerarán, asimismo, entre los antecedentes, no haber sido beneficiado con beca de este tipo en los últimos tres años; que exista un grado de relación entre la función que ejerce el profesional en el establecimiento y los contenidos del programa al cual postula; y el aporte que puedan realizar el establecimiento patrocinador o el propio postulante para el financiamiento del curso al cual postulan. El Secretario Regional Ministerial de Educación correspondiente comunicará directamente a los beneficiados la concesión de las becas.