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Artículo 48 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968524.

Texto oficial

Artículo 48° El becario estará sujeto a las siguientes obligaciones: a. Mantener un alto rendimiento en sus estudios; b. Observar una conducta personal intachable; c. Cumplir todas las exigencias académicas y de asistencia que los programas, cursos, o actividades de perfeccionamiento de post-título o post-grado demanden; e d. Informar a la autoridad inmediatamente superior, el resultado final de su participación en el programa, curso o actividad de perfeccionamiento de post-título o post-grado. Cuando el perfeccionamiento se realice por terceros, los convenios respectivos contemplarán la cláusula que señale que el retiro o suspensión de los estudios por parte del becario sólo procederá por razones fundadas debiendo comunicarse por escrito este hecho por la institución ejecutora al Secretario Regional Ministerial de Educación que corresponda.