Texto oficial
Artículo 48° El becario estará sujeto a las
siguientes obligaciones:
a. Mantener un alto rendimiento en sus estudios;
b. Observar una conducta personal intachable;
c. Cumplir todas las exigencias académicas y de asistencia
que los programas, cursos, o actividades de
perfeccionamiento de post-título o post-grado demanden; e
d. Informar a la autoridad inmediatamente superior, el
resultado final de su participación en el programa, curso o
actividad de perfeccionamiento de post-título o post-grado.
Cuando el perfeccionamiento se realice por terceros, los
convenios respectivos contemplarán la cláusula que señale
que el retiro o suspensión de los estudios por parte del
becario sólo procederá por razones fundadas debiendo
comunicarse por escrito este hecho por la institución
ejecutora al Secretario Regional Ministerial de Educación
que corresponda.