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Artículo 49 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968525.

Texto oficial

Artículo 49° Los profesionales de la educación tendrán derecho a participar, con carácter consultivo, en las siguientes actividades: a. Diagnóstico, planeamiento, ejecución y evaluación de dichas actividades en la unidad educativa correspondiente; b. En lo atinente a las relaciones de la unidad educativa con la comunidad; c. En los procesos de proposición de políticas educacionales en los distintos niveles del sistema a petición de las autoridades competentes.