Texto oficial
Artículo 49° Los profesionales de la educación
tendrán derecho a participar, con carácter consultivo, en
las siguientes actividades:
a. Diagnóstico, planeamiento, ejecución y evaluación de
dichas actividades en la unidad educativa correspondiente;
b. En lo atinente a las relaciones de la unidad educativa
con la comunidad;
c. En los procesos de proposición de políticas
educacionales en los distintos niveles del sistema a
petición de las autoridades competentes.