Texto oficial
Artículo 50° En los establecimientos educacionales
habrán consejos de profesores u otros organismos
equivalentes, integrados por los profesionales de la
educación docente-directivos, técnico-pedagógicos y
docentes.
Los Consejos de Profesores son organismos técnicos en
los que se expresará la opinión profesional de sus
integrantes y por medio de los cuales se encausa la
participación de los profesionales de la educación en el
cumplimiento de los objetivos y programas educacionales y en
el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
Estos Consejos podrán tener carácter resolutivo en
materias técnico-pedagógicas, en conformidad al proyecto
educativo del establecimiento y su Reglamento Interno.
Los profesores podrán ser invitados a las reuniones de
los Centros de Cursos y Centros de Padres y Apoderados,
cualquiera que sea su denominación. En lo posible en la
invitación se indicarán las materias que se tratarán.