Texto oficial
Artículo 51° Los profesionales de la educación que se
desempeñen en las funciones docentes gozarán de autonomía
en el ejercicio de ésta, sujetos a las disposiciones
legales que orientan al sistema educacional, al proyecto
educativo del establecimiento y a los programas específicos
de mejoramiento e innovación en los que el establecimiento
participe.