Texto oficial
Artículo 59° Los profesionales de la educación son
personalmente responsables de su desempeño en la función
correspondiente. En tal virtud deberán someterse a los
procesos de evaluación de su labor y serán informados de
los resultados de dichas evaluaciones. Los profesionales de
la educación gozarán del derecho a recurrir contra una
apreciación o evaluación directa de su desempeño, si la
estima infundada.
La calificación tendrá por objeto evaluar el
desempeño funcionario del profesional de la educación para
los efectos que señala el presente Reglamento.