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Artículo 59 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968538.

Texto oficial

Artículo 59° Los profesionales de la educación son personalmente responsables de su desempeño en la función correspondiente. En tal virtud deberán someterse a los procesos de evaluación de su labor y serán informados de los resultados de dichas evaluaciones. Los profesionales de la educación gozarán del derecho a recurrir contra una apreciación o evaluación directa de su desempeño, si la estima infundada. La calificación tendrá por objeto evaluar el desempeño funcionario del profesional de la educación para los efectos que señala el presente Reglamento.