Texto oficial
Artículo 60° Las normas de este Título son
aplicables:
a. A los profesionales de la educación que se desempeñan
en los establecimientos educacionales del sector municipal.
b. A los profesionales de la educación que ocupan cargos
directivos y técnico-pedagógicos en los organismos de
administración del sector en los términos señalados en la
parte final del artículo 1° del decreto con fuerza de ley
Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.