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Artículo 60 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968540.

Texto oficial

Artículo 60° Las normas de este Título son aplicables: a. A los profesionales de la educación que se desempeñan en los establecimientos educacionales del sector municipal. b. A los profesionales de la educación que ocupan cargos directivos y técnico-pedagógicos en los organismos de administración del sector en los términos señalados en la parte final del artículo 1° del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.