Saltar al contenido

Artículo 67 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968551.

Texto oficial

Artículo 67º: La dirección de los Departamentos de Administración de Educación Municipal, sea cual fuere su denominación, podrá ser ejercida por profesionales que estén en posesión de un título profesional o licenciatura de al menos ocho semestres.