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Artículo 68 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968552.

Texto oficial

Artículo 68º: Los requisitos señalados en el artículo 65º deberán acreditarse por las certificaciones de las autoridades correspondientes. En el caso del requisito Nº 5, de no poder acreditarse del modo antes indicado, será materia de una declaración jurada.