Texto oficial
Artículo 94° Los profesionales de la educación
tendrán derecho a licencia médica, que le permite
ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un
determinado lapso con el fin de atender al restablecimiento
de su salud, en cumplimiento de una prescripción
profesional certificada por un médico cirujano, cirujano
dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el
Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional
competente, en su caso.
Durante la vigencia de la licencia el profesional de la
educación continuará gozando del total de sus
remuneraciones.