Texto oficial
Artículo 95° Los profesionales de la educación
podrán solicitar permisos para ausentarse de sus labores
por motivos particulares hasta por seis (6) días hábiles
en el año calendario, con goce de remuneraciones Estos
permisos podrán fraccionarse por días o medios días.
Las solicitudes respectivas se presentarán al Director
del establecimiento en el que se desempeñe el profesional
de la educación, o al Director del Departamento de
Administración de Educación Municipal o Corporación
Educacional, en su caso si se trata de directores de
establecimientos educacionales o de profesionales de la
educación que se desempeñan en el organismo de
administración del sector, el que podrá concederlo o
denegarlo.
Serán hábiles para estos efectos los días de la
semana en que se distribuyan las labores semanales de los
profesionales de la educación en sus lugares de desempeño.