Texto oficial
Artículo 96° El feriado de los profesionales de la
educación, para todos los efectos legales será el período
de interrupción de las actividades escolares en los meses
de enero a febrero o el que medie entre el término de un
año escolar y el comienzo del siguiente, según
corresponda.
Durante su feriado, los profesionales de la educación
podrán ser convocados, por una sola vez, a realizar
actividades de perfeccionamiento hasta por un período
máximo de tres semanas.