Texto oficial
Artículo 97° Los profesionales de la educación
podrán ser objeto de destinaciones a otros establecimientos
educacionales, dependientes de un mismo Departamento de
Administración de Educación Municipal o de una misma
Corporación Educacional, según corresponda.
La destinación podrá ser:
a) Voluntaria, a petición suya, que la autoridad puede o
no aceptar discrecionalmente; o
b) Por Resolución fundada del Alcalde, previa consulta al
profesional de la educación y siempre que no signifique
menoscabo en su situación laboral y profesional.