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Artículo 98 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968592.

Texto oficial

Artículo 98° El profesional de la educación, cuyo cónyuge, funcionario público o municipal, sea destinado a una localidad distinta de aquella en la cual ambos trabajan como funcionarios del sector público o municipal, tendrá preferencia para ser contratado en la nueva localidad, en condiciones que no signifiquen menoscabo en su situación laboral y profesional. Esta preferencia se refiere al ingreso a una dotación docente en calidad de contratado según la definición de los artículos 69 y 70 de este Reglamento.