Texto oficial
Artículo 98° El profesional de la educación, cuyo
cónyuge, funcionario público o municipal, sea destinado a
una localidad distinta de aquella en la cual ambos trabajan
como funcionarios del sector público o municipal, tendrá
preferencia para ser contratado en la nueva localidad, en
condiciones que no signifiquen menoscabo en su situación
laboral y profesional.
Esta preferencia se refiere al ingreso a una dotación
docente en calidad de contratado según la definición de
los artículos 69 y 70 de este Reglamento.