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Artículo 99 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968593.

Texto oficial

Artículo 99° Los profesionales de la educación tendrán derecho a permutar sus cargos desde y hacia cualquier comuna del país siempre que cumplan los siguientes requisitos: a. Que sean empleos de la misma naturaleza, esto es, que ambos sean docentes, docentes-directivos o de funciones té