Texto oficial
Artículo 100° Los profesionales de la educación
tendrán derecho, a partir desde el 1° de marzo de 1992, a
que se les efectúen imposiciones previsionales sobre la
totalidad de sus remuneraciones. No obstante, su aplicación
se efectuará en forma gradual señalada en el artículo 12
Transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996,
del Ministerio de Educación, para todos aquellos que
ejercieron la opción establecida en el artículo 4° del
Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3063, de 1980 de Interior.
Para estos efectos se entiende por remuneraciones lo
establecido en el artículo 40° del Código del Trabajo