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Artículo 101 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968597.

Texto oficial

Artículo 101° Los profesionales de la educación del sector municipal tendrán derecho a percibir una Remuneración Básica Mínima Nacional y las asignaciones: a) De experiencia; b) De perfeccionamiento; c) De desempeño en condiciones difíciles; d) De responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica. e) De administración de educación municipal, que se regirá por lo establecido en el artículo 34 G del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación. Además, las Municipalidades podrán establecer incrementos en las asignaciones anteriores y asignaciones especiales de incentivo profesional, de acuerdo con los factores que se determinen en los reglamentos que al efecto dicte cada una de ellas y a la evaluación que realicen según lo establecido en el artículo 70 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación. Las asignaciones especiales de incentivo profesional se otorgarán por razones fundadas en el mérito, tendrán el carácter de temporal o permanente y se establecerán para algunos o la totalidad de los profesionales de la educación, de uno o más de los establecimientos de la respectiva Municipalidad.