Texto oficial
Artículo 101° Los profesionales de la educación del
sector municipal tendrán derecho a percibir una
Remuneración Básica Mínima Nacional y las asignaciones:
a) De experiencia;
b) De perfeccionamiento;
c) De desempeño en condiciones difíciles;
d) De responsabilidad directiva y de responsabilidad
técnico-pedagógica.
e) De administración de educación municipal, que se
regirá por lo establecido en el artículo 34 G del decreto
con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de
Educación.
Además, las Municipalidades podrán establecer
incrementos en las asignaciones anteriores y asignaciones
especiales de incentivo profesional, de acuerdo con los
factores que se determinen en los reglamentos que al efecto
dicte cada una de ellas y a la evaluación que realicen
según lo establecido en el artículo 70 bis del decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Las asignaciones especiales de incentivo profesional se
otorgarán por razones fundadas en el mérito, tendrán el
carácter de temporal o permanente y se establecerán para
algunos o la totalidad de los profesionales de la
educación, de uno o más de los establecimientos de la
respectiva Municipalidad.