Texto oficial
Artículo 102° La Remuneración Básica Mínima
Nacional, para cada nivel del sistema educativo es el monto
básico expresado en pesos que es el producto resultante de
multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica fijado
en la ley por el número de horas cronológicas semanales
por mes para las cuales haya sido contratado el profesional
de la educación.