Saltar al contenido

Artículo 102 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968600.

Texto oficial

Artículo 102° La Remuneración Básica Mínima Nacional, para cada nivel del sistema educativo es el monto básico expresado en pesos que es el producto resultante de multiplicar el valor mínimo de la hora cronológica fijado en la ley por el número de horas cronológicas semanales por mes para las cuales haya sido contratado el profesional de la educación.