Texto oficial
Artículo 103° La Remuneración Básica Mínima
Nacional constituye un estipendio de igual monto para los
profesionales de la educación que se encuentren afectos al
estatuto docente, según el nivel de enseñanza que se
imparta.
El valor mínimo será uno para los profesionales de la
educación que se desempeñen en la educación pre-básica,
básica o especial y otro para los que se desempeñen en la
educación media, humanístico-científica o
técnico-profesional. En la educación de adultos su valor
se determinará según sea el nivel de enseñanza que se
imparta.