Texto oficial
Artículo 104° Los valores mínimos establecidos en el
artículo 5° Transitorio del decreto con fuerza de ley Nº
1, de 1996, del Ministerio de Educación, se reajustarán
cada vez y en el mismo porcentaje en que se reajuste el
valor de la Unidad de Subvención Educacional establecido en
el artículo 9° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de
1989 de Educación.