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Artículo 104 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968603.

Texto oficial

Artículo 104° Los valores mínimos establecidos en el artículo 5° Transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, se reajustarán cada vez y en el mismo porcentaje en que se reajuste el valor de la Unidad de Subvención Educacional establecido en el artículo 9° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1989 de Educación.