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Artículo 105 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968604.

Texto oficial

Artículo 105° Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo 103° de este Reglamento, los valores mínimos establecidos por ley se complementarán con una cantidad adicional, en las localidades donde la subvención estatal se incremente por concepto de zona, que se pagará con cargo a dicho incremento y en un porcentaje equivalente al de este mismo, según la normativa señalada en el inciso sexto y siguientes del artículo 5° Transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación. Este complemento no será considerado para el cálculo de las otras asignaciones a que tenga derecho el profesional de la educación.