Texto oficial
Artículo 110° La asignación de perfeccionamiento se
de aplicará sobre la Remuneración Básica Mínima
Nacional, y consiste en un porcentaje de hasta un 40% de
dicha remuneración, por haber aprobado programas, cursos, o
actividades de perfeccionamiento, de post-título o
post-grado, inscritos en el Registro Público del Centro de
Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones
Pedagógicas. El objetivo de la asignación de
Perfeccionamiento es incentivar la superación
técnico-profesional del educador, conforme a lo señalado
en el inciso 2° del artículo 28° de este Reglamento.