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Artículo 110 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968610.

Texto oficial

Artículo 110° La asignación de perfeccionamiento se de aplicará sobre la Remuneración Básica Mínima Nacional, y consiste en un porcentaje de hasta un 40% de dicha remuneración, por haber aprobado programas, cursos, o actividades de perfeccionamiento, de post-título o post-grado, inscritos en el Registro Público del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas. El objetivo de la asignación de Perfeccionamiento es incentivar la superación técnico-profesional del educador, conforme a lo señalado en el inciso 2° del artículo 28° de este Reglamento.