Texto oficial
Artículo 111° Los programas, cursos o actividades de
perfeccionamiento, de post-título o post-grado que darán
derecho a percibir la asignación de perfeccionamiento,
serán aquellos que cumplan los requisitos señalados en el
presente Reglamento, con excepción del grado académico de
Licenciado cuando es requisito del título profesional.