Saltar al contenido

Artículo 111 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968612.

Texto oficial

Artículo 111° Los programas, cursos o actividades de perfeccionamiento, de post-título o post-grado que darán derecho a percibir la asignación de perfeccionamiento, serán aquellos que cumplan los requisitos señalados en el presente Reglamento, con excepción del grado académico de Licenciado cuando es requisito del título profesional.