Saltar al contenido

Artículo 112 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968613.

Texto oficial

Artículo 112° Para determinar el porcentaje de asignación de perfeccionamiento que corresponda a cada profesional de la educación, deberá considerarse: a. Su experiencia docente acreditada, según definición de los artículos 106° a 109° de este Reglamento y en el Decreto Supremo de Educación N° 264 de 1991; b. Las horas de duración del programa, curso o actividad de perfeccionamiento de post-título o post-grado y la evaluación obtenida en ellos; c. El nivel académico respectivo; y d. El grado de relación con la función profesional que desempeña el beneficiario de la asignación.