Texto oficial
Artículo 113° En todo caso para la concesión de la
asignación de perfeccionamiento será requisito
indispensable que los programas, cursos o actividades de
perfeccionamiento de post-títulos o de post-grados estén
inscritos en el Registro Público conforme a lo indicado en
los artículo 40° y 41° de este Reglamento.
INCISO DEROGADO