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Artículo 113 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13511 · idParte: 8968614

Texto oficial

Artículo 113° En todo caso para la concesión de la asignación de perfeccionamiento será requisito indispensable que los programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-títulos o de post-grados estén inscritos en el Registro Público conforme a lo indicado en los artículo 40° y 41° de este Reglamento. INCISO DEROGADO