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Artículo 114 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968615.

Texto oficial

Artículo 114° El grado de relación con la función profesional que desempeñe el profesor es el siguiente: a. Función docente: Los programas, cursos, o actividades de perfeccionamiento de post-títulos o de post-grados que les permita mejorar el desempeño profesional en su especialidad o mención a través de la actualización o complementación de los conocimientos adquiridos o la adquisición de nuevos conocimientos que tengan relación directa con el proceso enseñanza-aprendizaje; o que les permita desarrollar innovaciones curriculares que estén en función de un mejoramiento sostenido de la calidad de la educación. b. Función docente-directiva o técnico-pedagógica: Los programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o de post-grados que le permitan mejorar el desempeño profesional en la respectiva función. INCISO DEROGADO