Texto oficial
Artículo 114° El grado de relación con la función
profesional que desempeñe el profesor es el siguiente:
a. Función docente: Los programas, cursos, o actividades
de perfeccionamiento de post-títulos o de post-grados que
les permita mejorar el desempeño profesional en su
especialidad o mención a través de la actualización o
complementación de los conocimientos adquiridos o la
adquisición de nuevos conocimientos que tengan relación
directa con el proceso enseñanza-aprendizaje; o que les
permita desarrollar innovaciones curriculares que estén en
función de un mejoramiento sostenido de la calidad de la
educación.
b. Función docente-directiva o técnico-pedagógica: Los
programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de
post-título o de post-grados que le permitan mejorar el
desempeño profesional en la respectiva función.
INCISO DEROGADO