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Artículo 115 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13511 · idParte: 8968616

Texto oficial

Artículo 115° El perfeccionamiento realizado se acreditará mediante las certificaciones de las instituciones pertinentes y se reconocerá para efectos de percibir la asignación por el empleador mediante acto formal que establezca además el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos anteriores.