Texto oficial
Artículo 136° Serán documentos de la calificación la
Hoja de Vida y la Hoja de Calificación. Deberá llevarse
una Hoja de Vida, en la que se anotarán todas aquellas
actuaciones u omisiones que sean diferentes, ya sea positiva
(mérito) o negativamente (de demérito) a las normales y
usuales del desempeño docente. Además se anotará el
resultado del procedimiento a que se refiere el artículo 56
de este Reglamento cuando corresponda, los resultados de los
sumarios o investigaciones, los cursos de capacitación y el
perfeccionamiento. el perfeccionamiento.
La Hoja de Vida deberá ser llevada en original, por el
jefe directo del profesional de la educación, el que
deberá efectuar en ésta, las anotaciones de su puño y
letra por orden cronológico, en un plazo máximo de dos
días luego de conocidos y comprobados los hechos que la
motivan, señalando tiempo y lugar en términos que no dejen
lugar a dudas, suscribiendo cada una de ellas. El
profesional de la educación afectado deberá firmar como
constancia. Sin embargo, si se niega a firmar, se anotará
esta circunstancia y las razones que tuvo para no hacerlo.