Texto oficial
Artículo 137° La calificación apreciará las
condiciones y aptitudes del profesional de la educación, se
ajustará a una escala de conceptos y su correspondiente
valoración numérica teniendo como antecedente necesario
las anotaciones efectuadas en la Hoja de Vida.
Los conceptos a considerar en cada uno de los aspectos
que se señalan, son los siguientes:
A Responsabilidad profesional y funcionaria:
a) Cumplimiento oportuno de los programas de estudio;
b) Cumplimiento oportuno de sus otras labores;
c) Cumplimiento de metas;
d) Cooperación y participación;
e) Creatividad.
B Perfeccionamiento realizado:
a) Cursos, programas o actividades de perfeccionamiento
ejecutados y aprobados, post-títulos o post-grados
ejecutados o en ejecución en el período a calificar;
b) Trabajos de investigación conocidos y evaluados;
c) Publicaciones que reflejen estudio de asuntos
técnico-pedagógicos que contribuyan a elevar la calidad de
la educación.
C Calidad de desempeño.
a) Conocimientos que aporta;
b) Capacidad para comunicarse y darse a entender por
alumnos y comunidad escolar;
c) Rendimiento que obtiene de sus alumnos habida
consideración de la realidad de su (s) grupo-curso (s);
d) Eficiencia en el desempeño de su labor;
e) Seguridad en si mismo y espíritu de superación y
perseverancia.
D Méritos excepcionales. Se considerarán aquellas
cualidades personales o acciones que hagan destacarse
notoriamente al profesional de la educación del resto de
sus pares que labore en un establecimiento educacional o en
un organismo de administración educacional de una comuna.
Para estos efectos se considerará el desempeño
relevante el que haya realizado en la organización,
ejecución y proyección de actividades educacionales, tanto
al interior del establecimiento como en su relación con la
comunidad a nivel comunal o regional en beneficio del
aprendizaje del alumno y su inserción en la comunidad.