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Artículo 138 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 13511 / 8968644.

Texto oficial

Artículo 138° Cada uno de estos conceptos será valorado conforme a las siguientes calificaciones y puntajes: Excelente : 5 Puntos Bueno : 4 Puntos Satisfactorio : 3 Puntos Insuficiente : 2 Puntos Deficiente o Malo : 1 Punto La calificación Satisfactorio, deberá asignarse siempre al profesional de la educación que no tenga anotaciones en la Hoja de Vida, de ningún tipo.