Texto oficial
Artículo 139° Las calificaciones se practicarán por
Comisiones Calificadoras que estarán integradas por:
a. El Director de cada establecimiento educacional o
el jefe del respectivo organismo de administración del
sector municipal.
b. Un representante de los profesionales de la
educación, que se desempeñen en el respectivo
establecimiento educacional u organismo de administración
del sector municipal, designados por ellos en votación
directa;
c. Un representante de la Municipalidad o de la
Corporación Educacional en su caso.
Tratándose del personal docente directivo de los
establecimientos educacionales y de los docentes del
organismo de administración del sector municipal, las
Comisiones Calificadoras estarán integradas por:
a) El Director del Departamento de Administración de
Educación Municipal o por el ejecutivo superior de la
Corporación Educacional respectiva;
b) Los dos docentes directivos de mayor antigüedad en la
respectiva comuna o los que le siguen en orden de
antigüedad, cuando se trate de su propia calificación;
c) Un representante de los docentes directivos de la comuna
designados por ellos en votación directa.
Estas Comisiones deberán estar constituidas a más
tardar, el día 25 de febrero de cada año.