Texto oficial
Artículo 145º: En la investigación o sumario
administrativo que afecte a un profesional de la educación,
la designación del fiscal recaerá en un profesional de la
respectiva Municipalidad o Departamento de Educación
Municipal o de la Corporación Municipal, designado por el
sostenedor.
Tratándose de los casos establecidos en las letras b)
y c) del artículo anterior, se aplicará lo establecido en
el artículo 134 de la ley Nº 18.883.