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Artículo 145 del Decreto 453

Aprueba reglamento de la ley n° 19.070, estatuto de los profesionales de la educacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 13511 · idParte: 8968652

Texto oficial

Artículo 145º: En la investigación o sumario administrativo que afecte a un profesional de la educación, la designación del fiscal recaerá en un profesional de la respectiva Municipalidad o Departamento de Educación Municipal o de la Corporación Municipal, designado por el sostenedor. Tratándose de los casos establecidos en las letras b) y c) del artículo anterior, se aplicará lo establecido en el artículo 134 de la ley Nº 18.883.